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文檔簡介
1、REGLAMENTO DE URBANIZACIONES Y SUBDIVISIONESORDENANZA N 7.677 SANCIONADA EL 10/08/1979 Artculo 1. Djase sin efecto la Ordenanza N 7.619. Art.2. Aprubase el nuevo texto del Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisiones confecciona- do por la Comisin Especial designada por Resolucin Interna N 18/76 de
2、la Secretara de Obras Pblicas, cuyo volumen es parte integrante de la presente. Art. 3. Derganse las Ordenanzas N 3.864, 3.965, 4.772 y 7.256, como as tambin los Decretos N 8.482/56, 9.200/57, 644/58 y 12.256/67, las Resoluciones N 5/73 y 20/75 de la Secretara de Obras Pblicas y toda otra disposicin
3、 que se oponga a la presente. 1.1.0. APLICACIN Y ALCANCE: 1.1.1. Las disposiciones del presente Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisiones que son aplicables dentro de los lmites de la jurisdiccin municipal comprenden y cubren a toda persona, sea sta de naturaleza fsica como jurdica, y alcanzan a
4、las propuestas que se relacionan con:a. Urbanizacionesb. Urbanizaciones especialesc. Subdivisiones 1.1.2. Sern igualmente de aplicacin las disposiciones de este Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisiones a aquellos asuntos que, sin estar enunciados expresamente en 1.1.1., quedan comprendidos implc
5、itamente en el mismo y/o sean objeto de tratamiento dentro de su cuerpo normativo. 1.2.0. INTERPRETACIN: 1.2.1. La aplicacin y cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento estar acargo de las reparticiones intervinientes en los distintos trmites indicados, debiendo en caso de ap
6、elacin o duda en la interpretacin de las mismas intervenir el Departamento Ejecutivo, el cual podr convocar a la Comisin Asesora del Reglamento a los efectos de que determine sobre las situaciones que se planteen. 1.3.0. Comisin Asesora del Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisiones: 1.3.1. Crase
7、la Comisin Asesora del Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisiones, la que esta-r integrada por un representante de las Direcciones de Planeamiento Urbano, Catastro y Edificaciones Privadas, y Asesora Legal de la Secretara de Obras Pblicas. 1.3.2. Son Atribuciones de la Comisin:a. Dictar su propio
8、reglamento de funcionamiento, el que ser puesto a consideracin del Departamento Ejecutivo Municipal para su aprobacin;b. Intervenir como asesora del Departamento Ejecutivo Municipal toda vez que ste lo considere necesario, en cuanto al modo de interpretar el Reglamento;c. Considerar los casos no con
9、templados especficamente en el presente Reglamento y proponer las actualizaciones o modificaciones del presente cuerpo normativo ante el Departamento Ejecutivo Municipal, a solicitud de alguno de los miembros intervinientes o de terceros, en la medida que la experiencia lo haga necesario. 1.3.3. La
10、Comisin estar facultada para dirigirse a las reparticiones tcnicas municipales,Provinciales y/o nacionales, a los efectos de requerir todas aquellas informaciones que considere tiles para el desempeo de sus funciones.CAPITULO IIURBANIZACIONES 2.1.0. DIFINICIN:Se entiende por urbanizacin a todo fracc
11、ionamiento que determine la conformacin de nuevos ncleos urbanos o suburbanos, a la ampliacin y/o modificacin de los ya existentes, con aperturas de calles o pasajes pblicos, delimitacin total o parcial de manzanas y parcelamiento, el cual en base a las disposiciones del presente reglamento comprend
12、e la provisin de infraestructura y la creacin de espacios verdes o libres, destinados al equipamiento comunitario. 2.2.1. DE LAS CALLES Y SUS TRAZADOS: 2.2.2. Las calles debern proyectarse de acuerdo a las funciones que se prevean para las mis-mas, teniendo en cuenta para ello las conexiones indispe
13、nsables y las secciones o perfiles que se establecen en las disposiciones vigentes y referidas a las provisiones determinadas en materia de sistematizacin vial del municipio. 2.2.3. El trazado vial ser conformado mediante la prolongacin de la red vial del entorno (sea sta existente o proyectada segn
14、 las disposiciones vigentes) salvo que por otras razones urbansticas se justifique otro trazado. 2.2.4. La red vial deber proyectarse reduciendo al mximo las intersecciones y evitando las posi-bilidades de encuentros conflictivos o peligrosos en la circulacin vehicular. 2.2.5. Texto modificado por O
15、rdenanza N 7.992 del 22/01/1981Las calles de acceso o pasajes pblicos tendrn un longitud mxima de 300 (trescientos) me- tros medidos entre ejes de calles. 2.2.6. Texto modificado por Ordenanza N 7.992 del 22/01/1981 Las calles de acceso sin salida debern terminar en “cul de sac” y tendrn una longitu
16、dmxima de 200 (doscientos) metros medidos entre el eje de calle y el extremo final del “cul de sac”. 2.2.7. Los “cul de sac” tendrn las dimensiones que permitan inscribir dentro de su superficie un circulo cuyo dimetro no sea menor a 22 (veintids) metros. 2.2.8. El trazado vial, ya sea determinado p
17、or la prolongacin de calles existentes, por dispo-siciones vigentes o por propio requerimiento del partido adoptado, en relacin a que se ejecute en el predio del interesado o predios linderos, deber respetar las siguientes condiciones: a. Cuando la calle se proyecta en el interior del terreno a urba
18、nizarse, el interesado deber donar a la Municipalidad la fraccin correspondiente;b. Cuando la nueva calle a abrir afecte el terreno del interesado y parte del terreno del colindante, podr este ltimo prestar conformidad a la donacin de la parte que le corresponde a los efectos de que sea posible la a
19、pertura de la calle mencionada. En todos los casos, el sector de calle ubicado en el terreno del interesado deber ser donado a la Municipalidad;c. En el caso en que la nueva calle a abrir afecte menos de 10 (diez) metros de ancho de terreno del interesado, y que no exista conformidad del lindero a d
20、onar voluntariamente la parte que le corresponde para completar el ancho establecido, no se aprobar subdivisin de parcelas ni edificacin con frente a dicha calle hasta que la misma no tenga el ancho previsto. A su vez, se dejar expresa constancia en la ficha correspondiente a la propiedad colindante
21、 en la Direccin de Catastro de la traza de la futura calle y que si se realizaran cualquier operacin de urbanizacin y/o subdivisin, ser obligacin del propietario ceder sin cargo alguno la superficie que le corresponda para completar el ancho de la referida calle. 2.3.0. DE LA FORMACIN DE MANZANAS Y
22、SUBMANZANAS: 2.3.1. a) Se entiende por manzana toda fraccin rodeada por vas pblicas;b) En el caso particular en que dicha fraccin tenga por lo menos uno de sus lados adyacentes a una calle de acceso o pasaje pblico, se denominar submanzana; 2.3.2. Las manzanas sern preferentemente de forma cuadrangu
23、lar o rectangular y las submanzanas de forma rectangular, pudindose considerar otra forma justificada por consideraciones urbanos o fsicos. 2.3.3. Texto modificado por Ordenanza N 7.992 del 22/01/1.981Los lados de las manzanas resultarn de la prolongacin de las calles de la trama vial, pu- dindose c
24、onsiderar el cierre de una de las mismas, siempre que no se afecte la estructura vial del entorno.En el caso que las manzanas o submanzanas no surjan de la prolongacin de calles, se tomarn para los lados de las mismas las siguientes medidas lmites.MANZANAS: Longitud mxima: 200 (doscientos) metros Lo
25、ngitud mnima: 80 (ochenta) metrosSUBMANZANAS: Longitud mxima: 200 (doscientos) metros Longitud mnima: 36 (treinta y seis) metros. 2.3.4. El relieve topogrfico, tanto de manzanas como de submanzanas, deber tener una altimetra tal que permita la normal evacuacin de las aguas pluviales hacia las calles
26、 colindantes y segn las previsiones que la Municipalidad adopte a tal efecto. 2.4.0. DEL TRAZADO DE LAS PARCELAS: 2.4.1. Desgnase como parcela, a los efectos de la aplicacin del presente Reglamento, a una frac-cin indivisa de terreno que tenga por lo menos uno de sus lados adyacentes a una va pblica
27、. 2.4.2. Queda prohibido el parcelamiento en terrenos del que resulten parcelas que no tengan acceso a la va pblica. 2.4.3. Las parcelas sern preferentemente de forma rectangular disponindose de modo que las lneas divisorias laterales, en cuanto sea posible, se hallen en ngulo recto con la lnea muni
28、cipal. 2.4.4. Texto modificado por Ordenanza N 7.981 del 22/01/1981 Las parcelas cumplirn con la superficie y frente mnimo fijado por las disposiciones vigentes y adems con una relacin entre frente y fondo, que puede variar desde 1/1,5 a . De dicha relacin puede llevarse a 1/1 para las parcelas en e
29、squina o para aquellas parcelas intermedias que en funcin del trazado de calles requeridos o condicionantes fsicos sea posible admitir. 2.4.5. En las parcelas de forma no rectangular, el frente mnimo se medir sobre la perpendicular trazada desde el punto de interseccin de la lnea municipal y una de
30、las lneas divisorias de predios a la lnea divisoria opuesta, siendo condicin necesaria que dicha perpendicular resulte trazada dentro del polgono de lote. 2.4.6. Cuando por razones del trazado de calles o condiciones fsicas no se pudiera asignar a todas las parcelas proyectadas, las medidas mnimas f
31、ijadas por las disposiciones vigentes se aceptarn hasta un 10 % (diez por ciento) del total de las parcelas con medidas inferiores a las establecidas, excepto las parcelas en esquina. Las parcelas resultantes de esta consideracin no podrn ser inferiores en sus medidas lineales o de superficie al 80
32、% (ochenta por ciento) de las mnimas reglamentarias. 2.5.0. Texto incorporado por Ordenanza N 9.991 sancionada el 30/11/1.995 y promulgada el 15/12/1.991 DE LOS TERRENOS A URBANIZAR ADYACENTES A VAS FRREAS, RUTAS Y DE-FENSAS CONTRA INUNDACIONES. 2.5.1. Los terrenos a urbanizar adyacentes a vas frrea
33、s, deben ceder una calle de acceso lindera a franja de dominio ferroviario. 2.5.2. Texto modificado por Ordenanza N 7.981 del 22/01/1981 Para los inmuebles a urbanizar con frente a las rutas Provincial N 1 y Nacional N 168, se deber ceder pasajes pblicos (calles de servicios) paralelos a las mismas,
34、 no permitindose accesos con distancias menores de 500 (quinientos) metros. En caso de que la parcela a urbanizar posea un frente menor de 500 (quinientos) metros tendr un solo ingreso, siempre que no tenga comunicacin con parcelas colindantes que hubiere dejado camino de acceso e ingreso. 2.5.3. Te
35、xto incorporado por Ordenanza N 9.991 sancionada el 30/11/1.995 y promulgada el 15/12/1.991 En todo el largo de las defensas contra las inundaciones construidas o a construirse en el ejido municipal debern afectarse treinta (30 metros) medidos perpendicularmente al pie de la defensa, del lado seco,
36、materializado por el alambrado de proteccin, para la construccin de una calle de servicios. 2.6.0. DE LOS ESPACIOS VERDES. 2.6.1. En toda urbanizacin ser obligacin del o de los propietarios donar una superficie de terreno equivalente al 10 % de la superficie total de la parcela a urbanizar, con dest
37、ino a espacio verde. 2.6.2. Las parcelas con superficie inferior a 1 ha. (una hectrea) quedan exceptuadas de la obligacin establecida en 2.6.1., siempre que el o los propietarios de la parcela a urbanizar no lo sean a su vez de otras parcelas linderas aun calle de por medio y que sumadas superen la
38、hectrea. En el caso, el porcentaje a donar se tomar en relacin a las parcelas sumadas si la o las parcelas que no se proponen urbanizar tienen una superficie total a 1 ha. (una hectrea), caso contrario, el porcentaje se calcular en relacin a la parcela a urbanizar exclusivamente. 2.6.3. En ningn cas
39、o, la superficie del Espacio Verde podr ser inferior a la mnima establecida para parcelas, de acuerdo a lo exigido para las diferentes reas del municipio. 2.6.4. Los Espacios Verdes debern proyectarse de modo que sus dimensiones y formas sean aptas para la recreacin, debiendo su emplazamiento salvo
40、que existan instrucciones especficas, respetar una adecuada equidistancia en relacin a las parcelas. 2.7.0. DE LA PROVISIN DE INFRAESTRUCTURA: 2.7.1. Es obligacin del propietario la provisin de una infraestructura mnima de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la que vara segn el rea dentro
41、de la cual se encuentra localizado el terreno a urbanizar. 2.8.0. DE LA APERTURA, ABOVEDAMIENTO Y CUNETEO DE CALLES: 2.8.1. Es obligacin del propietario ejecutar la apertura de las vas de circulacin proyectadas y realizar todos los movimientos de tierra necesarios a fin de asegurar un adecuado escur
42、rimiento de las aguas de modo de evitar los puntos de acumulacin de las mismas en reas a urbanizar o adyacentes. Se ejecutar a su vez el abovedamiento y cuneteo de las mismas y se debern construir los cruces de caos y cruces peatonales en bocacalles. 2.8.2. La calzada se ejecutar en un ancho que var
43、iar acorde a la seccin que le corresponda a las calles proyectadas, con un dependiente transversal del 2 % al 4% con desages a las cunetas laterales. 2.8.3. El proyecto se ajustar a las especificaciones tcnicas que fijar la Direccin de Planeamiento Urbano, quedando a cargo de la misma su aprobacin.
44、Las Direcciones de Vialidad e Hidrulica y Obras Sanitarias sern las encargadas de fiscalizar su ejecucin y de otorgar el certificado final. 2.9.0. DEL PAVIMENTO Y DESAGUES DE CALLES: 2.9.1. Para los casos en los cuales fuera obligacin del propietario la pavimentacin de alguna calle de la urbanizacin
45、 y/o el acceso pavimentado se ejecutar el proyecto de pavimentacin y desage previa intervencin de la Direccin de Planeamiento Urbano ante quien se solicitarn las especificaciones tcnicas sobre pavimento y desages a construir. 2.9.2. El propietario podr optar por un tipo de pavimento asfltico o de ho
46、rmign con las siguientes caractersticas bsicas.a) Pavimento tipo “concreto asfltico”: compactacin del suelo natural para sub-base, construccin de una base de suelo cemento de 0,15 metros de espesor, con suelo apto para tal fin. Colocacin de un carpeta de concreto asfltico de 0,05 metros de espesor.
47、Construccin de un cordn cuneta de hormign;b) Pavimento de “hormign”: compactacin del suelo natural, construccin del pavimento de hormign de 0,15 metros de espesor con cordones integrales. 2.9.3. El propietario se har cargo de la ejecucin de todas las obras necesarias a los efectos de evitar erosione
48、s y cualquier otro perjuicio que pudiera ocasionar en zonas colindantes. 2.9.4. Texto modificado segn Ordenanza N 7.992 del 22/01/1.981 La exigencia de pavimentos, desages y accesos pavimentados se aplicar para las urbanizaciones de terrenos mayores de 1 ha. (una hectrea) o menores que provengan de
49、una fraccin mayor a la superficie indicada, resultante de una subdivisin o urbanizacin aprobada con posterioridad a la vigencia del presente Reglamento. 2.9.5. Ser a cargo del propietario el costo total del pavimento y los desages comprendidos dentro de su fraccin. 2.9.6. El tramo de pavimentos y de
50、sages a ejecutarse para lograr la comunicacin entre la calle principal del inmueble a urbanizar y una calle pavimentada del entorno se efectuar acorde al procedimiento fijado por la disposicin vigente. 2.10.0. DE LA PROVISIN DE AGUA: 2.10.1. Es obligacin del propietario la provisin de agua potable p
51、ara el total de los lotes y espacios verdes. 2.10.2. La provisin se har: a) Por extensin de la red ya existente; b) Por el tendido de una red independiente con agua proveniente de las napas potables, torre-tanques y obras anexas. 2.10.3. En ambos casos, la aprobacin del proyecto, el anlisis de la co
52、ndicin de potabilidad del agua, las inspecciones que resulte necesario realizar durante la ejecucin y el certificado final de obra estar a cargo de la Direccin de Hidrulica y Obras sanitarias Municipal, acorde a las normas establecidas por Obras Sanitarias de la Nacin Actualmente Aguas Provinciales
53、de Santa Fe. o por el Servicio Provincial de Agua Potable Rural, segn corresponda. 2.11.0. DE LA PROVISIN DE ENERGA ELCTRICA: 2.11.1. Es obligacin del propietario ejecutar las obras de distribucin de energa elctrica que fija Agua y Energa Elctrica y/o la Direccin de Alumbrado Pblico y Electromecnica
54、, quedando a cargo de estas Reparticiones la aprobacin del proyecto, la fiscalizacin de obras y el otorgamiento del certificado final. 2.11.2. A los fines expresados, se ajustar el proyecto a las especificaciones tcnicas que fija Agua y Energa Elctrica y/o la Direccin de Alumbrado Pblico y Electrome
55、cnica, quedando a cargo de estas Reparticiones la aprobacin del proyecto, la fiscalizacin de obras y el otorgamiento del certificado final. 2.12.0 DEL ARBOLADO DE LAS CALLES Y ESPACIOS VERDES: 2.12.1. Ser obligacin del propietario realizar la forestacin de las calles correspondientes a la urbanizaci
56、n y la parquizacin de las parcela destinadas a espacios verdes. 2.12.2. Las especies aconsejadas son: Fresno Americano, Hovenia Dulcis y Olmos, quedando a Consideracin de la Direccin de Espacios Verdes la forestacin con otras especies. 2.12.3. La distancia entre plantas se establecer tomando como ba
57、se las especies a plantar, pudiendo variar stas entre un mnimo de 4 m. (metros) y un mximo de 8 (metros). 2.12.4. El proyecto de forestacin de la urbanizacin deber ser aprobado y supervisado por la Direccin de Espacios Verdes, que otorgar el certificado final correspondiente. 2.13.0. DEL NIVEL MNIMO
58、 DEL SUELO: 2.13.1. Establcese como nivel mnimo del suelo para el emplazamiento de urbanizaciones, la cota municipal de 98,85 m. (noventa y ocho metros con ochenta y cinco centmetros) equivalente a la cota 15 (quince) I.G.M. del instituto Geogrfico Militar, el que regir toda la jurisdiccin de este m
59、unicipio. 2.13.2. Determinase que los terrenos de nivel inferior a dicha cota slo podrn urbanizarse cuando: a) Se efecten las obras de rellenamiento necesarias para alcanzar el referido nivel, con los grados de compactacin adecuadas al uso previsto;b) Se asegure un nivel ptimo en las conexiones vial
60、es, a los efectos de la integracin adecuada con las reas aptas, siempre y cuando aquel no provoque obstculos al libre escurrimiento de las aguas. En este ltimo caso ser menester que se ejecuten previamente las obras de arte necesarias. 2.13.3. Texto modificado segn Ordenanza N 7.990 del 22/01/1.981
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